viernes, 19 de octubre de 2007

Decreto de derechos y deberes del alumnado

DECRETO de Derechos y deberes del alumnado y fomento de la convivencia en los centros docentes no universitarios del Principado de Asturias.
Pendiente de publicación en BOPA
Texto del decreto [pdf]

CAPÍTULO II. De los deberes del alumnado

Artículo 15. Deber de estudio, asistencia a clase y esfuerzo

1. El estudio y el esfuerzo son deberes básicos del alumnado para conseguir el máximo
desarrollo según sus capacidades.
2. Este deber básico se concreta, entre otras, en las obligaciones siguientes:
a) Asistir a clase, participar en las actividades formativas previstas en el proyecto
educativo y en la programación docente del centro, especialmente en las escolares y
complementarias, respetando los horarios establecidos.
b) Realizar las tareas encomendadas y seguir las directrices establecidas por el
profesorado en el ejercicio de sus funciones docentes.
c) Participar y colaborar en la consecución de un adecuado clima de estudio y respetar el
derecho de sus compañeros y compañeras a la educación.

Artículo 16. Deber de respeto al profesorado

El alumnado tiene el deber de respetar al profesorado y de reconocer su autoridad, tanto
en el ejercicio de su labor docente y educativa como en el control del cumplimiento de las
normas de convivencia y de las de organización y funcionamiento del Centro, así como el
de seguir sus orientaciones, asumiendo su responsabilidad de acuerdo con su edad y
nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia y en la vida escolar.

Artículo 17. Deber de respeto a los valores democráticos y a los demás miembros
de la comunidad educativa


1. El alumnado tiene el deber de respeto a los valores democráticos, a las opiniones y a la
manifestación de las mismas a través de los cauces establecidos, así como la libertad de
conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de
todos los miembros de la comunidad educativa.2. Constituye un deber del alumnado la no
discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento,
raza, etnia, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

Artículo 18. Deber de respetar las normas de convivencia, organización y disciplinadel centro docente

El respeto a las normas de convivencia, organización y disciplina del centro docente
implica:
a) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un
adecuado clima de estudio en el centro, así como conservar y hacer buen uso de las
instalaciones del centro y materiales didácticos.
b) Permanecer en el recinto del centro escolar durante toda la jornada escolar, siempre
que sean alumnos y alumnas menores de edad. En este caso sólo podrán ausentarse del
centro por causa justificada y con autorización de sus padres.

Artículo 19. Deber de colaborar en la obtención de información por parte del centro

1. El alumnado y sus padres deben colaborar en la obtención por parte del centro docente
de los datos personales necesarios para el ejercicio de la función educativa. Dichos datos
podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o
condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a
aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y
orientación de los alumnos.
2. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el
tratamiento de sus datos, y en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el
que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la
legislación sobre protección de datos. En todo caso la información será la estrictamente
necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes
del educativo sin consentimiento expreso.

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